Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es válida la notificación realizada a través de la dirección electrónica habilitada cuando el interesado, obligado a relacionarse electrónicamente no se ha dado de alta en el buzón correspondiente y por ello no puede recibir avisos de puesta a disposición de la notificación, o si en ese caso la Administración debe intentar una previa notificación por otro medio.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); y c) no apreciación de error de prohibición. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
Resumen: La resolución recurrida valora con acierto los diferentes criterios establecidos en el art. 19 LORDGC para determinar la sanción adecuada a la infracción cometida, con atención específica y preferente a la cuantía o entidad de la pena impuesta en la sentencia penal firme, así como a la conducta delictiva, en relación con las funciones y tareas asignadas al autor, y a la negativa imagen que tal conducta proyecta sobre la Institución de la Guardia Civil. Por ello, se considera proporcionada la sanción de separación de servicio impuesta al recurrente. Procede desestimar la única alegación formulada en la que el recurrente sostenía que debían de haberse valorado, de manera prioritaria, las patologías que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado, consecuencia de su grave problema de drogadicción, pues la falta disciplinaria objeto de recurso tiene establecidas legalmente las circunstancias que, de manera preferente, deben valorarse para graduar la concreta sanción a imponer y dichas circunstancias fueron atinadamente examinadas, amén de que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la resolución sancionadora.
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a fin de determinar si, acreditada la existencia de un plan común, como así lo ha considerado la sentencia recurrida, los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 5267/2024-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política Partido Independiente de Torre Pacheco por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral.
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de pesca marítima, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto por la federación sindical del taxi de Valencia pues versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento no es competencia de la Sala. Por la misma razón, no resulta necesario que se pronuncie sobre la cuestión de interés casacional sobre el principio de proporcionalidad en interpretación del derecho estatal que no ha constituido la ratio decidendi de la sentencia impugnada en los aspectos planteados en la casación.
Resumen: En el caso de autos una sanción de multa por importe de 16.896,51 € por la infracción tipificada no puede considerarse como grave a los efectos de considerarla como de naturaleza penal. Atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.